La ley permite que uno de los interlocutores en una conversación pueda difundir su contenido salvo excepciones: "Lo importante, lo relevante, es el contenido de esa conversación, porque en esa conversación pueden aparecer datos de terceras personas, con lo cual ya no es una conversación que está limitada a dos partes", explica Daniel Terrón, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca. Además de que afecte a terceros, también es delito si se revelan datos personales. En estos casos quien se crea perjudicado es quien debe recurrir a la justicia: "Este tipo de delitos entra dentro de los privados, es decir, la administración no entra de oficio, sino que tiene que mediar un requerimiento por parte de la persona que ha visto vulnerados sus derechos".
En el caso de la filtración de los mensajes entre Pedro Sánchez y José Luis Ábalos, corresponde al periodista decidir si se publican: "Tienes que saber discernir si esa información puede o no puede ser difundida", señala Terrón. Tiene que ponderar la fiabilidad de sus fuentes y que el contenido no revele datos personales. Otra cosa es quién hace la filtración, si es uno de los interlocutores o si es un tercero o un funcionario público, que si lo hace podría incurrir en un delito de revelación de secretos.
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